Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. A solicitud del abogado apoderado de Efraín Tapia Apaza, la Jueza recurrida, mediante Auto de 30 de agosto de 2008, ordenó se libre el mandamiento de apremio contra el recurrente Juan Antonio Mendoza Oporto, representante de la empresa “OPTIMIX” S.A., hasta tanto cancele al demandante la suma de $us10 923,13.- (diez mil novecientos veintitrés con 13/100 dólares estadounidenses) por concepto de beneficios sociales (fs. 21 a 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR