SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Según informe de la autoridad recurrida (fs. 67 a 68), dentro del fenecido proceso social, seguido por Efraín Tapia Apaza contra la empresa “OPTIMIX” S.A., representada por Juan Antonio Mendoza Oporto, en ejecución de sentencia, las partes suscribieron el acuerdo de pago definitivo de beneficios sociales de 29 de mayo de 2007; en el cual, el segundo de los nombrados, reconoce la deuda de $us15 553,13.-, por concepto de beneficios sociales a favor del primero de los citados, entregando parcialmente a la suscripción del acuerdo $us4 000.-, comprometiéndose a cancelar el saldo adeudado de $us 11 553,13.-, en un plazo no mayor a sesenta días calendarios; es decir, hasta el 30 de julio de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR