SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos a la libertad física y de locomoción, toda vez que, dentro del fenecido hoy proceso social seguido por Efraín Tapia Apaza en su contra como representante legal de la empresa “OPTIMIX” S.A., en ejecución de Sentencia, la autoridad recurrida, hoy demandada, libró mandamiento de apremio y dispuso la anotación preventiva de su bien inmueble, a pesar de haberle comunicado que dejó de ser el representante de dicha empresa. Posteriormente rechazó el apersonamiento del nuevo representante de “OPTIMIX” S.A., disponiendo la prosecución de la causa; además de negarle su petición de dejar sin efecto la anotación preventiva de su inmueble, manteniendo a la vez el apremio contra su persona. Corresponde en revisión, determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR