Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin el quorum para la resolución de causas; que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose las labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo, efectuándose el mismo el 26 de octubre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo establecido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR