Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. En mérito a esos antecedentes, la autoridad recurrida, rechazó el apersonamiento presentado por Luis Fernando Heguigorri Bustamante, mediante Auto de 21 de agosto de 2008, disponiendo la prosecución de la causa contra el ahora recurrente, no cursando registro posterior de elección del nuevo Directorio. Contra el rechazo de ese apersonamiento, el ahora recurrente, apeló ante el superior en grado encontrándose actualmente pendiente de resolución en esa instancia (fs. 70 se extrae del informe de la autoridad recurrida).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR