Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Habiendo incumplido el acuerdo la parte demandada, al no haber pagado el saldo adeudado, el demandante solicitó la liquidación de beneficios sociales y previos los trámites de ley, mediante Auto se conminó el pago de la suma liquidada, bajo alternativa de apremio, para posteriormente ordenarse se expida mandamiento de apremio en contra del ahora recurrente (fs. 69 extraído del informe de la autoridad recurrida).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR