SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Luis Fernando Heguigorri Bustamante, se apersonó por la empresa demandada, adjuntando fotocopias legalizadas del testimonio 0146/2008 de 3 de abril, de la minuta de transferencia de acciones de la empresa “OPTIMIX” S.A., por la cual el ahora recurrente Juan Antonio Mendoza Oporto, como vendedor le transfiere sus acciones, quien suscribe la misma en calidad de comprador, además del testimonio 0342/2008 de 8 de abril, del poder general de administración otorgado a favor de Luis Fernando Heguigorri Bustamante, como Gerente General de “OPTIMIX” S.A. y la revocatoria del poder otorgado a Juan Antonio Mendoza Oporto, habiendo la Jueza de la causa, solicitado certificación al Registro de Comercio de Bolivia, que según certificado de 27 de junio de 2008; es decir, posterior a la supuesta transferencia de acciones, se consigna al recurrente y su esposa como accionista, Presidente y Gerente General del Directorio, respectivamente, de la empresa “OPTIMIX” S.A. (fs. 69 a 70 del informe de la autoridad recurrida).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR