SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
En el caso que motiva esta acción tutelar, el accionante, ciñe su demanda a la existencia de una persecución ilegal e indebida y la restricción de la libre locomoción, ante la inminencia de la ejecución del mandamiento de apremio en su contra, dispuesto por la Jueza demandada, como emergencia del fenecido proceso laboral instaurado por Efraín Tapia Apaza contra la empresa “OPTIMIX” S.A. de la cual -según el accionante- era representante legal, reclamando el pago de beneficios sociales.
Ejecutoriada la Sentencia, ambas partes suscribieron un acuerdo definitivo de pago, que fue incumplido por el demandado ahora accionante, quien tampoco asistió a la audiencia de conciliación por él solicitada, evidenciando ello una ostensible resistencia al cumplimiento de dicha obligación, motivando que la Jueza demandada, ordene se libre el mandamiento de apremio, procediendo conforme a lo dispuesto por los arts. 213 y 216 del CPT, y que no constituye acto ilegal restrictivo de libertad, por cuanto es emergente del incumplimiento a un fallo ejecutoriado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR