SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Con esos antecedentes, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Dionisio Velasco Rentería, Irma del Rosario Castro Landa, Daniela Calderón Lora, Ronald Cortez Castillo, Mónica Mendoza y Velma Vargas Aspiazu, Director Especial de Finanzas, Asesora de la Dirección Especial de Finanzas, Asesora Legal de la Dirección Especial de Finanzas, Jefe de la Unidad de Recaudaciones, ex y actual Jefe del Área de Ingresos Tributarios de la Unidad Especial de Recaudaciones y Asesora Legal del Área de Ingresos Tributarios, todos del Gobierno Municipal de La Paz; solicitando: a) Se conceda el recurso; b) Se ordene que las autoridades recurridas, otorguen las respectivas licencias de funcionamiento por actividad económica, en virtud a la existencia del Auto Constitucional 502/2007-CA, que suspendió la competencia de LONABOL, respecto de su actividad; y, c) Se establezca una medida cautelar, entre tanto se resuelve el recurso e inclusive su revisión ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de precautelar su derecho al trabajo.

Daniela Calderón Lora, Mónica Mendoza y Velma Vargas Aspiazu, autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa a fs. 260 a 267 vta. y en audiencia manifestaron que : a) La recurrente, solicita tutela amparada en el Auto de Admisión del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, planteado contra LONABOL debido a que trataron de clausurar las instalaciones por no contar con autorización para su funcionamiento y donde señaló que tenía la licencia de funcionamiento del Gobierno Municipal de La Paz, afirmación que es falsa, conforme lo manifestado por la recurrente; b) LONABOL, es la única autorizada por la Ley 583 y Reglamento DS 24446 para administrar, fiscalizar, supervisar todos los juegos de lotería de carácter permanente, temporal o eventual; empero, el 10 de diciembre de 2008, dictó la RA 9/2008, disponiendo la suspensión temporal de trámites de solicitud de licencia de funcionamiento, entre tanto se emita una nueva reglamentación; c) La dirección general ejecutiva de LONABOL, giró un certificado a FGE S.R.L., haciéndole conocer que no cuenta con autorización administrativa, licencia de funcionamiento, ni contrato para la explotación, comercialización y distribución de juegos de entretenimiento para adultos y que no tienen habilitadas salas de juego, entre otras; d) No se puede alegar vulneración al derecho al trabajo cuando hay una actividad ilícita, así lo determina el art. 915 del Código Civil (CC); e) La empresa a la que representa la recurrente, anteriormente presentó recurso de amparo constitucional en la ciudad de Santa Cruz, con el mismo objeto, en el cual se resolvió que LONABOL, es la única entidad para otorgar licencias o permisos para el rubro de juegos de recreación para adultos; y, f) En el presente recurso, no se citó a LONABOL como tercero interesado, debiendo el presente recurso, ser declarado improcedente según la “SC 867/2004”.