SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Dionisio Velasco Rentería, Irma del Rosario Castro Landa y Rolando Cortez Castillo, representados por su abogado, presentaron informe escrito cursante a fs. 260 a 267 vta., en audiencia manifestó que: i) El 2 de febrero de 2008, la empresa a la cual representa la recurrente, solicitó licencia de funcionamiento para la actividad de juegos mecánicos, realizada la inspección el 6 de marzo del mismo año, se constató que los locales de los cuales se pedía la licencia de funcionamiento, se encontraban desarrollando su actividad principal, violando lo establecido en la OM 119/2003 de 2 de mayo; tampoco contaban con el pago de patentes municipales, obligación determinada en la OM 61/2005 de 1 de febrero y finalmente que no tenían la autorización o licencia de funcionamiento de LONABOL. La recurrente hizo conocer la existencia de un recurso directo de nulidad que presuntamente suspendió la competencia de LONABOL; sin embargo, esa Resolución no puede afectar al Gobierno Municipal respecto de su competencia, ni omitir la Ley 583 de 23 de abril de 1928; ii) En consecuencia, el informe 28/2008, se basó en la SC 0133/2007 de 14 de marzo, que determina la exigencia de la licencia de funcionamiento para cualquier actividad económica; iii) Mediante Auto de 7 de abril de 2008, el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de reconsideración; iv) Planteó recurso de revocatoria fundado en el cumplimiento del AC 502/2007, la RA 31/2008 confirmó el Auto de 7 de abril de 2008. Interpuso recurso jerárquico, que según Resolución 21/2008 de 7 de agosto, también confirmó la Resolución impugnada, además de establecer la obligación de cumplir con lo establecido en la Ley 583, Decreto Supremo (DS) 24446 de 20 de diciembre de 1996; y, v) El Gobierno Municipal, tiene la facultad de conceder o negar licencias de funcionamiento, por constituir un acto administrativo inestable que puede ser revocado en cualquier momento, así lo manifestó la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre.