SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 279 a 280 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo dejar sin efecto los actos administrativos recurridos, entre tanto la Unidad Especial de de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, extienda la licencia de funcionamiento temporal, hasta que el recurso directo de nulidad sea resuelto por el Tribunal Constitucional, sin la imposición de multas, ni costas, bajo los siguientes fundamentos que: i) El recurso de amparo constitucional, instituido en el marco de los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como un recurso extraordinario, que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares, siempre que no hubiera otro recurso legal para lograr dicha protección, o, se encuentre pendiente de trámite; ii) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 583 de 23 de abril de 1928 y Reglamentada por el DS 24446, LONABOL es la única entidad autorizada para administrar y otorgar licencias para las casas de juegos de azar; sin embargo, dicha facultad se encuentra suspendida en el caso concreto por el Auto Constitucional 502/2007-CA de 11 de diciembre; iii) La Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, es la única autoridad administrativa para conceder licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales y la negativa a la empresa recurrente por no contar con la autorización de funcionamiento de LONABOL, se tomó desconociendo el Auto Constitucional referido y contraviniendo el art. 44.I de la LTC, por el cual se suspendió la competencia de LONABOL, vulnerando la garantía de la “seguridad jurídica” y no así los demás derechos denunciados; y, iv) El Gobierno Municipal de La Paz, no hizo uso de su facultad establecida en el art. 20 del Reglamento para el funcionamiento de establecimientos de juegos electrónicos aprobado por OM 168/2000 HAM-HCM 135/2000, así como tampoco tomaron ningún recaudo desde el 20 de marzo de 2008, hasta la presentación del presente recurso, consintieron en el funcionamiento de la empresa recurrente, sin la licencia de funcionamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR