Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública celebrada el 24 de septiembre de 2008, en presencia de la parte recurrente, asistida por su abogado; las autoridades correcurridas Daniela Calderón Lora, Mónica Mendoza y Velma Vargas Aspiazu, y los abogados apoderados de los recurridos Dionisio Velasco Rentería, Irma Castro Landa y Ronald Cortez Castillo; ausente el representante del Ministerio Público quien presentó requerimiento escrito que cursa a fs. 268, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR