Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Contra dicha determinación, la recurrente, en representación de FGE S.R.L., planteó revocatoria el 9 de mayo de 2008, que la RA 31/2008 de 28 de mayo, confirmó la Resolución impugnada. Además, sustentaron su Resolución en la OM 168/2000 HAM-HCM 135/2000 “Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos de Juegos Electrónicos” que en los arts. 20 y 21 establecen como infracción gravísima la apertura de establecimientos de juegos electrónicos que no tengan autorización expresa del Gobierno Municipal y la clausura definitiva como sanción y en la OM 119/2003 de 2 de mayo, relativa al registro y empadronamiento de actividades económicas (fs. 89 a 92).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR