Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El recurso directo de nulidad planteado por la empresa recurrente contra Laura Dominga Encinas Cuellar, Directora Ejecutiva de la LONABOL, sustentado en la negativa de licencia de funcionamiento por RA 052/2006 de 13 de octubre, por la entidad recurrida en ese recurso, que argumentó la suspensión temporal del trámite hasta que se aprueben las nuevas disposiciones legales al respecto. El recurso fue admitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional 502/2007-CA de 11 de diciembre, en el cual se determinó la suspensión de la competencia de la autoridad recurrida (fs. 73 a 76).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR