SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 006/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 279 a 280 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Pilar Huaquisto Miranda, Gerente General de la empresa FGE S.R.L. contra Dionisio Velasco Rentería, Irma del Rosario Castro Landa, Daniela Calderón Lora, Ronald Cortez Castillo, Mónica Mendoza y Velma Vargas Aspiazu, Director Especial de Finanzas, Asesora de la Dirección Especial de Finanzas, Asesora Legal de la Dirección Especial de Finanzas, Jefe de la Unidad de Recaudaciones, ex y actual Jefe del Área de Ingresos Tributarios de la Unidad Especial de Recaudaciones y Asesora Legal del Área de Ingresos Tributarios, todos del Gobierno Municipal de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio, a la igualdad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR