Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre de 2008; sin embargo, ante las renuncias de Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, sometiéndose la causa a sorteo el 28 de septiembre de 2010; por lo que la Resolución, es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR