SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada y en estricta observancia del principio de inmediatez para una efectiva tutela constitucional, así lo reconocen los arts. 128 y 129 de la CPE, en concordancia con la jurisprudencia constitucional.
No debe ser comprendida como otra instancia del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del accionante; es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, dado que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria o administrativa no cumplió con los requisitos para hacerlo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR