Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de marzo de 2008, solicitó la reconsideración del informe DEF/UER/AIT/VVA 28/2008 de 20 de marzo, empero, el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones, Jefe de Área de Ingresos Tributarios, Unidad Especial de Recaudaciones y la Asesora Legal del Área de Ingreso Tributarios, rechazaron la solicitud según Resolución de 7 de abril de 2008, basados en la aplicación de la Ley 583 de 23 de abril de 1928 y “SC 133/2007”, que determinan la facultad a LONABOL para otorgar autorizaciones para el funcionamiento de juegos de lotería o juegos de azar (fs. 84 a 85).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR