SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Según comprobantes de entrega de trámite electrónicos por licencia de funcionamiento (trámites signados, con los números 1454, 7105 y 7299) de 10 de abril, 7 y 14 de diciembre todos de 2007, la empresa a la cual representa la recurrente, inició el trámite de solicitud de licencia de funcionamiento por actividad económica (fs. 69 a 71). Reiterada por memorial presentado el 12 de febrero de 2008, en el cual hizo conocer que la empresa a la que representa, planteó recurso directo de nulidad contra LONABOL, debido a que sus normas están dirigidas a otro tipo de actividades, además de solicitar la realización de una inspección para constatar que los locales no se encuentran cercanos a centros de estudios y de salud (fs. 72 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR