SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Efectuada la inspección el 6 de marzo de 2008, la Asesora Legal del Área de Ingresos Tributarios, mediante informe DEF/UER/AIT/VVA 28/2008 de 20 de marzo de 2008, dirigido al Jefe de Área de Ingresos Tributarios, manifestó que las autorizaciones temporales o definitivas por el rubro de juegos de azar deberán ser emitidas por LONABOL y previo cumplimiento de ello, el Gobierno Municipal de La Paz, extenderá la licencia de funcionamiento por actividad económica y que verificada la realización de actividad económica sin autorización, procedieron con el cierre del mismo (fs. 78; 80 a 82).
El Fiscal de actividades económicas 1 de la Sub Alcaldía Centro de la ciudad de La Paz, emitió el informe SAC-UFI-AE 0105/2008 de 25 de marzo, dirigido al Sub Alcalde de esa ciudad, manifestando que las actividades de la empresa recurrente se encontrarían dentro de la jurisdicción de la Sub Alcaldía Centro e hizo notar aspectos que hacen a su implementación que debían ser cumplidos (fs. 79).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR