SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;

Concedida la tutela, empero, supeditada a la concesión de la licencia de funcionamiento por actividad económica de carácter temporal, hasta que esta jurisdicción se pronuncie sobre el recurso directo de nulidad, interpuesto por la empresa a la que representa la accionante contra la Directora Ejecutiva de LONABOL, la SC 0015/2010 de 20 de septiembre, declaró infundado dicho recurso, sosteniendo que: “Ahora bien, la recurrente, al interponer el presente recurso directo de nulidad, impugnando la competencia de la Directora Ejecutiva de LONABOL, no ha tenido presente, que el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones; por lo cual, se constata que el recurrente reconoció el marco legal al cual se sometió, aspecto que se halla corroborado, por sus actuaciones posteriores, pues cuando LONABOL, mediante Cite Notariado 091/2007, conminó a Futurama S.R.L., que inmediatamente cierre y suspenda su actividad clandestina; dicha empresa interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado según RA R-R 03/97 de 30 de mayo, emitida por la Directora Ejecutiva de LONABOL; empero en cuyo ínterin, hasta que se dictó la resolución, por oficio 104/2007 de 21 de mayo, se instó nuevamente a la cita empresa suspenda actividades y cierre la sala de juegos. Es así, que Futurama S.R.L., interpuso recurso jerárquico contra la resolución que desestimó el de revocatoria, a cuyo efecto se remitieron antecedentes a la Ministra de Salud y Deportes, quien pronunció la Resolución 09/2007 de 13 de agosto, por la cual rechaza el recurso, confirmando la RA R-R 03/07, Resolución de la que Futurama S.R.L., solicitó aclaración y enmienda, consecuentemente la Ministra de Salud y Deportes, por Auto de 21 de agosto del mismo año; no haber lugar; motivando que la Directora ejecutiva de LONABOL, al haber concluido el trámite administrativo, emita la RA 74/2007 de 19 de octubre, ahora impugnada y por la cual ordena el cierre de las salas de juegos clandestinos de la empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L. Consecuentemente, se evidencia, que el recurrente, después de que el recurso jerárquico fue resuelto en forma desfavorable, acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia, cuando se sometió a la misma, circunstancia que impide que este Tribunal Constitucional pronuncie una resolución sobre el fondo del asunto planteado, puesto que al haber consentido la competencia de la Directora Ejecutiva de la LONABOL, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad por falta de competencia ante una situación libremente consentida y consolidada, lo que implica la manifiesta falta de fundamento jurídico-constitucional del recurso presentado por la referida empresa recurrente”. (Las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, la condición a la cual el Tribunal de garantías sujetó la extensión de la “Licencia de Funcionamiento Temporal” a favor de la empresa FGE S.R.L., fue declarado infundado en función a que la accionante se sometió a la competencia de LONABOL, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que la empresa a la cual representa deberá continuar con la tramitación de la solicitud de autorización para el funcionamiento de sus locales de juegos electrónicos para adultos, previo a solicitar la licencia de funcionamiento por actividad económica a la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, cumpliendo además en dicha instancia con los requisitos legales que se le exija.