SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2179/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio, a la igualdad y al debido proceso de la empresa FGE S.R.L., que representa; por cuanto, solicitó formalmente al Gobierno Municipal de La Paz, la extensión de licencias de funcionamiento de actividad económica para sus locales de juegos electrónicos para adultos, no obstante haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la OM 0168-2000-HAM-HCM 135/2000, reglamento para el funcionamiento de juegos electrónicos, rechazada en función a informes de inspección contradictorios, que señalan, la no existencia de limitante para la negación de la licencia y de otra parte, exigen la presentación de la licencia o autorización de LONABOL, pese a ser de su conocimiento, que la competencia de dicha entidad se encuentra suspendida en virtud al Auto Constitucional 502/2007-CA. Planteó reconsideración, recurso de revocatoria y jerárquico, instancias en las cuales no se valoró la prueba presentada, no especificaron en qué norma legal sustentan la concesión de licencia de funcionamiento por actividad económica a LONABOL, siendo competencia plena de la Alcaldía Municipal. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la Empresa Futurama Gaiming Electronic S.R.L, presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la Ley 583 de 23 de abril 1928, DS 24446 de 20 de diciembre de 1996, art. 915 del CC; RA de Directorio 019/05 de 27 de septiembre de 2005, así como la demás normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones;
- REVOCAR