SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los recurrentes ratificaron y reiteraron el contenido de la demanda y ampliándola señalaron lo siguiente: a) Resuelto el recurso de amparo constitucional que plantearon contra la Jueza recurrida y otros, hicieron conocer a la referida autoridad  que ante la existencia de líneas jurisprudenciales sobre la interpretación de los recursos de amparos constitucionales que son declarados improcedentes y la relación de esta declaratoria con la autoridad recurrida afirmaban que el efecto jurídico era la suspensión del proceso principal hasta que el Tribunal Constitucional resuelva de forma definitiva la procedencia o improcedencia del recurso; b) En dicho memorial  hicieron una transcripción de las Sentencias Constitucionales atingentes al asunto, desde la Sentencia creadora de línea que es la SC 0863/2000-R de 19 de septiembre, en la que se señaló que: “…Se entiende que cuando se declara improcedente el Recurso de Amparo éste tiene efecto suspensivo hasta la anterior decisión del Tribunal Constitucional” , Sentencia que tiene carácter vinculante y obligatorio por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); asimismo, señalaron las otras SSCC coincidentes y reafirmadoras de línea, por lo cual el fallo de improcedencia del Tribunal de amparo, tiene efectos suspensivos hasta la decisión final del Tribunal Constitucional, entendimiento que es de carácter general; es decir, que puede ser aplicado a los recursos de tutela indistintamente; y, c) La Jueza recurrida, rechazó la suspensión solicitada, haciendo mención al “Auto 45/2006”, señalando como fundamento que la Sentencia dictada por su autoridad, se encontraba en ejecución de sentencia y que ella lo único que estaría haciendo es ejecutarla.