SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron el contenido de la demanda y ampliándola señalaron lo siguiente: a) Resuelto el recurso de amparo constitucional que plantearon contra la Jueza recurrida y otros, hicieron conocer a la referida autoridad que ante la existencia de líneas jurisprudenciales sobre la interpretación de los recursos de amparos constitucionales que son declarados improcedentes y la relación de esta declaratoria con la autoridad recurrida afirmaban que el efecto jurídico era la suspensión del proceso principal hasta que el Tribunal Constitucional resuelva de forma definitiva la procedencia o improcedencia del recurso; b) En dicho memorial hicieron una transcripción de las Sentencias Constitucionales atingentes al asunto, desde la Sentencia creadora de línea que es la SC 0863/2000-R de 19 de septiembre, en la que se señaló que: “…Se entiende que cuando se declara improcedente el Recurso de Amparo éste tiene efecto suspensivo hasta la anterior decisión del Tribunal Constitucional” , Sentencia que tiene carácter vinculante y obligatorio por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); asimismo, señalaron las otras SSCC coincidentes y reafirmadoras de línea, por lo cual el fallo de improcedencia del Tribunal de amparo, tiene efectos suspensivos hasta la decisión final del Tribunal Constitucional, entendimiento que es de carácter general; es decir, que puede ser aplicado a los recursos de tutela indistintamente; y, c) La Jueza recurrida, rechazó la suspensión solicitada, haciendo mención al “Auto 45/2006”, señalando como fundamento que la Sentencia dictada por su autoridad, se encontraba en ejecución de sentencia y que ella lo único que estaría haciendo es ejecutarla.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social cuando existe sentencia judicial firme que determina una obligación pecuniaria al empleador a favor de su empleado, y éste incumple la misma, no obstante el plazo otorgado por la autoridad judicial competente;
- III.3.1.
- Fragmento 28
- III.4. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 30
- de tal manera que no es evidente que una sentencia de improcedencia del recurso de amparo constitucional sea suspensiva de la competencia del juzgador, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional,
- APROBAR