Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. La empresa demandada, por memorial de 15 de octubre de 2008, al amparo del art. 309 del Código Civil (CC), solicitó a la Jueza recurrida “autorización judicial para el pago con prestación diversa”, a tal efecto, “da en pago total y transfiere a favor de Manuel Jesús Mejía Méndez, el vehículo motorizado”(…), clase vagoneta, marca Nissan, color negro, modelo 1196, con número de chasis 4ZR50TW00252, número de motor VG33079602A y placa 843 RZY, y el respectivo avalúo comercial que asiente a $us8800.- (ocho mil ochocientos dólares estadounidenses), sin restricciones de ninguna clase con lo cual quedaría totalmente cubierta y extinguida toda la obligación (fs. 313 a 314 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social cuando existe sentencia judicial firme que determina una obligación pecuniaria al empleador a favor de su empleado, y éste incumple la misma, no obstante el plazo otorgado por la autoridad judicial competente;
- III.3.1.
- Fragmento 28
- III.4. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 30
- de tal manera que no es evidente que una sentencia de improcedencia del recurso de amparo constitucional sea suspensiva de la competencia del juzgador, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional,
- APROBAR