SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 30

Corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, en los casos en que los accionantes solicitaron la suspensión de un procedimiento judicial o administrativo por la interposición de un recurso de amparo constitucional y por estar pendiente la revisión de la resolución que declaró improcedente el recurso, razonó de la siguiente manera:“...la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones” SC 1206/2003-R de 25 de agosto.