SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, por su representado alegan que, dentro de la demanda laboral interpuesta contra el “Grupo Exprinter Liftvans Bolivia S.A.” la Jueza recurrida, hoy demandada, pronunció Sentencia declarando probada la demanda, condenando a dicha empresa al pago por beneficios sociales sin tener legitimidad pasiva para ser demandada en el proceso laboral, Sentencia que fue confirmada en apelación así como también declaró infundado el Recurso de casación planteado contra el Auto de Vista. Tras la devolución del expediente al Juzgado de origen, se notificó a su representado por la empresa demandada con el cúmplase, momento en el que interpusieron recurso de amparo constitucional contra la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social y otros, el mismo que fue declarado improcedente in límine remitiéndose el mismo al Tribunal Constitucional; en ese estado, su representado solicitó autorización judicial para el “pago con prestación diversa”, pedido que fue rechazado, disponiendo la Jueza demandada se libre mandamiento de apremio; posteriormente, al conocerse la Resolución de amparo constitucional solicitaron que en base a la jurisprudencia contenida en las SSCC 0019/2004-R, 0863/2000-R y 1794/2003-R, entre otras, se suspenda el proceso hasta el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada y al contrario, libró mandamiento de apremio contra su representado, estando; en consecuencia, indebida e ilegalmente perseguido. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social cuando existe sentencia judicial firme que determina una obligación pecuniaria al empleador a favor de su empleado, y éste incumple la misma, no obstante el plazo otorgado por la autoridad judicial competente;
- III.3.1.
- Fragmento 28
- III.4. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 30
- de tal manera que no es evidente que una sentencia de improcedencia del recurso de amparo constitucional sea suspensiva de la competencia del juzgador, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional,
- APROBAR