SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria

Este Tribunal Constitucional, determinó en jurisprudencia reiterada e invariable, en lo concerniente a la facultad de valoración de la prueba aportada en un proceso, que la misma corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria, no pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes; al respecto, la SC 0025/2010-R de 13 de abril, sostiene: "…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…".

En el caso analizado, los accionantes sostienen que su representado no tiene “legitimación pasiva” para ser demandado en representación de la empresa “Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia S.A.” en el proceso laboral que siguió en su contra Manuel Jesús Mejía Méndez; sin embargo, esa falta de legitimación pasiva que ahora se denuncia, ya fue resuelta dentro del mismo proceso laboral, habiéndose establecido en todas sus instancias así como en casación, la existencia de la relación obrero patronal entre el demandante del proceso laboral y la empresa cuya representación ostenta el ahora representado de los accionantes, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a analizar ese hecho denunciado, toda vez que, hacerlo significaría realizar una nueva valoración de la prueba que se presentó en el proceso laboral y que en el desarrollo del mismo ya fue evaluada por los jueces y tribunales ordinarios en uso de la facultad valorativa que les es privativa; más aún, si en el caso de autos, el accionante no señala que la valoración que se efectuó haya sido irrazonable o que se hubiere omitido analizar la prueba presentada.

En ese sentido, este Tribunal ha establecido en su uniforme jurisprudencia, que la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios y que a través del recurso de hábeas corpus no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente “…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R de 28 de enero)”.