SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señalan que, Manuel Jesús Mejía Méndez, interpuso en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social demanda laboral reclamando el pago por beneficios sociales, dirigiendo su acción contra el “supuesto” “Grupo Exprinter Liftvans Bolivia S.A.”; sin embargo, contradictoriamente, en los antecedentes de la mencionada demanda, hizo referencia a “Intertrade Courier S.R.L.”, adjuntando documentación para acreditar su relación laboral, evidenciándose de la misma que el empleador o patrón es precisamente “Intertrade Courier Bolivia S.R.L.” y no otro.

Agregan que, “Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia S.A.” a tiempo de tomar conocimiento de la demanda, interpuso excepción de falta de personería para ser demandado por tal pago de beneficios sociales; así también, contestó a la demanda adjuntando documentación y personalidad jurídica de la empresa, negando acción y derecho en todos los extremos. El Juez de la causa, estableció la relación procesal sometiendo la misma a prueba y fijando los puntos de hecho del juicio, la que fue objetada bajo el argumento de no haber relación laboral de dependencia entre “Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia S.A.” o “Liftvans Bolivia S.A.” con Manuel Jesús Mejía Méndez; de la misma forma, solicitó la convocatoria a proceso a “Intertrade Courier Bolivia S.R.L.”, petitorios que fueron resueltos mediante Auto 255/03 de 11 de septiembre de 2003, disponiendo el rechazo de la convocatoria y de la objeción del Auto que trabó la relación laboral, Auto contra el que interpuso recurso de apelación que fue confirmado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Refieren que, el 15 de marzo de 2004, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, recurrida, dictó Sentencia declarando improbada la excepción de impersonería interpuesta por “Mudanzas y Transporte Liftvans Bolvia S.A.” y probada la demanda, condenando a la empresa al pago por beneficios sociales sin tener legitimidad pasiva para ser demandada en el proceso laboral; contra dicha Sentencia, planteó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 414 de 22 de julio de 2004, confirmando la Sentencia, “con el sutil argumento de haber sido el Grupo Exprinter Liftvans Bolivia S.A. (…) quien lo contrató para trabajar como auxiliar de courier en Intertrade Courrier Bolivia S.R.L.”; impugnado el Auto de Vista a través del recurso de casación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 333 de 13 de agosto de 2008, declarando infundado el recurso, argumentado que: “…las pruebas documentales presentadas por ambas partes demuestran que Intertrade Courrier S.R.L. forma parte del Grupo Corporativo Exprinter Liftvans Bolivia o Mudanzas y Transporte Liftvans S.A. (…) por lo que se ha probado la relación obrero patronal (…)”;asimismo, señaló que “ (…) el despido por presunta apropiación indebida y abuso de confianza (…) luego de la tramitación del proceso penal fue absuelto por el Juez de Sentencia”, advirtiéndose que lo referido es un argumento insostenible legalmente.

Finaliza aduciendo que, remitido el expediente al Juzgado de origen y notificado su representado con el cúmplase, interpusieron recurso de amparo constitucional contra la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social y los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, el mismo que fue declarado improcedente in límine por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, remitiéndose el recurso al Tribunal Constitucional, en ese estado. Por memorial presentado el 14 de octubre de 2008, ante la Jueza de la causa, su representado solicitó autorización judicial para efectuar el “pago con prestación diversa”, ofreciendo un vehículo automotor del cual se adjuntó los títulos de propiedad y avalúo por un monto mayor a la cuantía reclamada, petición que no fue aceptada; con esa negativa, la Jueza recurrida emitió el Auto 362 de 23 de octubre de 2008, rechazando la solicitud de pago con prestación diferente a la debida y libró mandamiento de apremio contra su representado; el 23 de ese mes y año, hicieron conocer la resolución dictada en el recurso de amparo constitucional, solicitando que en base a la jurisprudencia contenida en las SSCC 0019/2004-R, 0863/2000-R y 1794/2003-R, entre otras, se suspenda el proceso; sin embargo, por Auto de 5 de noviembre del mismo año, la Jueza recurrida, rechazó la solicitud de suspensión en franca vulneración de la vinculatoriedad y obligatoriedad de las líneas jurisprudenciales dictadas por el Tribunal Constitucional; asimismo, libró el mandamiento de apremio 37976 contra su representado, con el que se encuentra indebida e ilegalmente perseguido.