SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.11.

II.11. El 8 de octubre de 2008, Rodolfo Ramiro Revollo Vargas en representación de la empresa “Mudanzas y Transportes Liftvans Bolivia S.A.”, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior y los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, el mismo que ante la declinatoria de competencia de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cuyos miembros a través de la Resolución 248/08 de 14 de octubre de 2008, declararon la improcedencia in límine del recurso en virtud de la previsión del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Planteada la reconsideración de dicho Auto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por decreto de 20 de octubre de 2008 señaló que la Ley del Tribunal Constitucional no prevé la figura de la reconsideración a resoluciones que declaran la improcedencia in límine, por lo que el expediente fue remitido ante el Tribunal Constitucional (fs. 273 a 300).