SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 28
Consecuentemente, de lo relacionado, se establece que la orden por la cual la autoridad judicial demandada dispuso se libre mandamiento de apremio contra el representado de los accionantes fue expedida ante el incumplimiento de la Sentencia dictada dentro del proceso social, por lo que no se evidencia ningún acto ilegal que implique una persecución indebida; pues como se tiene referido, el apremio corporal procede ante el incumplimiento de obligaciones en materia social, una vez que el fallo adquirió ejecutoria; estableciéndose que la Jueza demandada, adecuó sus determinaciones al ordenamiento jurídico dispuesto por los arts. 213 y 216 del CPT y que no constituye un acto ilegal restrictivo de libertad, por cuanto es emergente del incumplimiento a un fallo ejecutoriado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social cuando existe sentencia judicial firme que determina una obligación pecuniaria al empleador a favor de su empleado, y éste incumple la misma, no obstante el plazo otorgado por la autoridad judicial competente;
- III.3.1.
- Fragmento 28
- III.4. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 30
- de tal manera que no es evidente que una sentencia de improcedencia del recurso de amparo constitucional sea suspensiva de la competencia del juzgador, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional,
- APROBAR