SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2194/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.1.

III.3.1. En el presente caso, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que tramitado el proceso laboral y ejecutoriada la Sentencia, como consecuencia de las Resoluciones dictadas dentro de los recursos previstos por ley, el 27 de septiembre de 2008, la parte demandante del proceso social, solicitó a la autoridad judicial conmine a la empresa demandada al pago de sus beneficios sociales, para que en el término de tres días a partir de su legal notificación, pague a Manuel Jesús Mejía Méndez la suma de Bs57 299.-, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento; luego de lo cual, éste, al amparo del art. 309 del CC, pidió autorización judicial para proceder al pago con prestación diversa ofreciendo para ello “dar en pago total” y transferir a favor del demandante un vehiculo motorizado avaluado en $us8800.-, monto que cubriría el total de lo adeudado, solicitud que fue rechazada por el demandante del proceso laboral y la Jueza demandada; y ante el incumplimiento a la conminatoria de pago, dispuso se libre mandamiento de apremio en contra del representado de los accionantes en forma pura y simple, siendo expedido el mismo el 5 de noviembre del mismo año.