SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, recurridos, en informe escrito cursante a fs. 116, señalaron: 1) Habiendo tomando conocimiento del recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, dispusieron que la misma sea revocada y declararon probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y consiguiente archivo de obrados; 2) Determinación tomada por haberse cumplido el plazo de cinco años previsto en el art. 29 inc. 2) del CPP, para que opere la prescripción de los delitos de estafa y estelionato, el mismo que fue computado a partir de la media noche del 9 de julio de 2001, fecha de la comisión de los delitos atribuidos a los imputados, que fueron los antecedentes sobre los cuales se presentó la acusación particular así como la imputación formal constituyendo la base del juicio oral, en el presente caso no es necesaria la presentación material del documento extrañado y es de conocimiento de los acusadores al haber firmado el documento privado; por tanto, en esa fecha consideran que el ejercicio de la acción penal para perseguirlos y sancionarlos, prescribió el 10 de julio de 2006; 3) La excepción de prescripción de la acción penal puede plantearse en cualquier estado del proceso siempre y cuando no exista sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y, 4) Por último ponen de manifiesto que no vulneraron ningún derecho ni principios constitucionales del recurrente y solicitaron se deniegue el recurso, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR