SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 9 de julio de 2001, se suscribió un documento privado a través del cual Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre, se constituyó en deudora de Juan Antonio Espinoza Montero de la suma de $us15 000.-, obligándose a su devolución en el plazo de tres meses, aclarando que el compromiso asumido responde al aviso publicado en “El Diario” por el que se buscaba un socio capitalista que invierta $us10 000.- garantizándose utilidades del 50% en el plazo de 90 días (fs. 72); posteriormente, el 10 de agosto del mismo año, Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre otorgó poder especial y suficiente a favor de Juan Antonio Espinoza Montero, para que a nombre y representación suya pueda vender, transferir, hipotecar, alquilar, permutar y disponer de la mejor manera los terrenos de su propiedad ubicados en la zona de Alto Chijini, con una superficie de 12 438 m2 (fs. 70 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR