SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.1.

II.1.  El 9 de julio de 2001, se suscribió un documento privado a través del cual Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre, se constituyó en deudora de Juan Antonio Espinoza Montero de la suma de $us15 000.-, obligándose a su devolución en el plazo de tres meses, aclarando que el compromiso asumido responde al aviso publicado en “El Diario” por el que se buscaba un socio capitalista que invierta $us10 000.- garantizándose utilidades del 50% en el plazo de 90 días (fs. 72); posteriormente, el 10 de agosto del mismo año, Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre otorgó poder especial y suficiente a favor de Juan Antonio Espinoza Montero, para que a nombre y representación suya pueda vender, transferir, hipotecar, alquilar, permutar y disponer de la mejor manera los terrenos de su propiedad ubicados en la zona de Alto Chijini, con una superficie de 12 438 m2 (fs. 70 y vta.).