SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Posteriormente, en audiencia de juicio oral de 3 de agosto de 2006, los procesados formularon nuevamente excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en aplicación al art. 308 inc. 4) del CPP, concordante con los arts. 27 num. 8) y 29 del mismo cuerpo legal (fs. 40 a 45) y el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto por Auto Interlocutorio 208/2006 de 3 de agosto, declaró improbada dicha excepción (fs. 46 a 48), Resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Segunda que pronunció la Resolución 239/2006 de 27 de septiembre, declarando procedente el recurso, revocando la resolución apelada y declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el argumento de que el plazo debió ser computado desde la fecha en la que se suscribió el primer documento de 9 de julio de 2001, por lo que la prescripción se produjo el 10 de julio de 2006 (fs. 54 a 64 vta.) y el 21 de octubre de 2006, el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, habiéndose complementado y enmendado el Auto de Vista el 23 del mismo mes y año (fs. 65 a 67 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR