SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.2.

III.5.2. El accionante, debe expresar en su memorial de demanda, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria para poder ser atendido conforme a sus alegaciones, por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente y así también, debe precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.

“Lo señalado implica que el actor, en su demanda no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías” (SC 0085/2006-R), es así que el accionante alega que se realizó una errónea interpretación del art. 30 del CPP, conforme al cual resolvió la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, de la revisión de su memorial de demanda, se verifica que no sustenta la supuesta incorrecta interpretación en la falta de aplicación de los principios, valores y criterios de interpretación que hubiera sido transgredidos por las autoridades demandadas o porque son absurdas o incongruentes; en cuanto a los derechos vulnerados no establece un nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada, no obstante señala los derechos vulnerados pero de una manera enunciativa, imposibilitando que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la problemática planteada “en razón a que la interpretación de la legalidad ordinaria es privativa de los órganos jurisdiccionales respectivos, correspondiéndole al Tribunal Constitucional su revisión sólo si concurren simultáneamente los dos requisitos desarrollados (…), referidos a la transgresión evidente por parte de las autoridades ordinarias de los principios informadores del ordenamiento jurídico, así como la relación expresa de parte del accionante sobre el incumplimiento de lo anterior y de las reglas de interpretación que debieron -a su criterio- ser utilizadas para emitir la resolución impugnada” (SC 0965/2010-R).