SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

adecuada interpretación

Manifiesta que, la Resolución dictada por el Tribunal de alzada se aleja de lo establecido por el art. 30 del CPP, que establece que: “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesa su consumación”; pero en este caso, como se trata de los delitos de estafa y estelionato, que son delitos continuos; es decir, que se siguen consumando, por lo que de acuerdo a las fechas de los documentos suscritos, el delito de estafa prescribiría recién el 25 de abril de 2008, y no así el 10 de julio de 2006, mientras que el delito de estelionato debería prescribir el 20 de noviembre de 2007, y no el 10 de julio de 2006. Por lo señalado, el accionante aduce que las autoridades demandadas no efectuaron una adecuada interpretación del art. 30 del CPP y menos una correcta valoración de los documentos que se encuentran en el expediente.

Al respecto corresponde remitirse a la jurisprudencia de este Tribunal, en sentido de que la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente y no así al Tribunal Constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales. Para poder ingresar a la valoración de la prueba por parte de este Tribunal, como se señaló precedentemente, deben cumplirse los dos requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.3; lo que en el presente caso, no sucedió por parte de las autoridades denunciadas por cuanto no se advierte que hubiese realizado una valoración irrazonable y en alejamiento de los marcos legales.