SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2.  El 17 de septiembre de 2001, se suscribió un documento (recibo) por el que Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre y Rodolfo Vidaurre, reconocen que en base al documento privado de 9 de julio del referido año, recibieron de Juan Antonio Espinoza Montero la suma de $us17 000.- de manera fraccionada (fs. 1); posteriormente, el 12 de junio de 2002, Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre se comprometió a pagar a Juan Antonio Espinoza Montero, la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) hasta el 31 de julio de ese año (fs. 2); similar compromiso de pago fue suscrito el 2 de agosto del citado año, en el que Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre se comprometió a cancelar a favor de Juan Antonio Espinoza Montero el monto de $us30 000.- hasta el 30 de ese mes (fs. 3); luego, el 10 de abril de 2003, se firmó un nuevo compromiso de pago por el cual Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre reconoció ser deudora de Juan Antonio Espinoza Montero de $us34 680.- (treinta y cuatro mil seiscientos ochenta dólares estadounidenses), de los cuales $us17 000.- obtuvo en calidad de préstamo y el saldo corresponde a intereses, obligándose al pago total hasta el 30 de junio de ese año (fs. 4); nuevamente se suscribió entre las mismas partes otro compromiso de pago el 12 de abril de 2003, aclarando que el monto devengado asciende a $us39 900.- (treinta y nueve mil novecientos dólares estadounidenses), debiendo devolverse hasta el 30 de junio de ese año (fs. 5); y, finalmente se arribó al acuerdo de pago definitivo de 24 de abril de 2003, por el cual Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre y Rodolfo Vidaurre Acosta, se comprometieron pagar a Juan Antonio Espinoza Montero, la suma de $us39 900.- hasta el 30 de junio de igual año (fs. 6 y vta.).