SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 17 de septiembre de 2001, se suscribió un documento (recibo) por el que Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre y Rodolfo Vidaurre, reconocen que en base al documento privado de 9 de julio del referido año, recibieron de Juan Antonio Espinoza Montero la suma de $us17 000.- de manera fraccionada (fs. 1); posteriormente, el 12 de junio de 2002, Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre se comprometió a pagar a Juan Antonio Espinoza Montero, la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) hasta el 31 de julio de ese año (fs. 2); similar compromiso de pago fue suscrito el 2 de agosto del citado año, en el que Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre se comprometió a cancelar a favor de Juan Antonio Espinoza Montero el monto de $us30 000.- hasta el 30 de ese mes (fs. 3); luego, el 10 de abril de 2003, se firmó un nuevo compromiso de pago por el cual Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre reconoció ser deudora de Juan Antonio Espinoza Montero de $us34 680.- (treinta y cuatro mil seiscientos ochenta dólares estadounidenses), de los cuales $us17 000.- obtuvo en calidad de préstamo y el saldo corresponde a intereses, obligándose al pago total hasta el 30 de junio de ese año (fs. 4); nuevamente se suscribió entre las mismas partes otro compromiso de pago el 12 de abril de 2003, aclarando que el monto devengado asciende a $us39 900.- (treinta y nueve mil novecientos dólares estadounidenses), debiendo devolverse hasta el 30 de junio de ese año (fs. 5); y, finalmente se arribó al acuerdo de pago definitivo de 24 de abril de 2003, por el cual Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre y Rodolfo Vidaurre Acosta, se comprometieron pagar a Juan Antonio Espinoza Montero, la suma de $us39 900.- hasta el 30 de junio de igual año (fs. 6 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR