Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 11 de octubre de 2005, los imputados formularon excepciones de litispendencia y falta de acción (fs. 23 y vta. y 29 a 30), habiéndose dictado el Auto Interlocutorio 242/2005 de 2 de diciembre, por el cual el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente la primera excepción e improbada la segunda (fs. 32 a 33) y en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, por Auto de Vista 28/06 de 16 de enero de 2006, declaró improcedentes ambas cuestiones (fs. 38 a 39).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR