SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 14 de julio de 2003, el recurrente formuló querella penal contra Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, tipificados en los arts. 335 y 337 del CP (fs. 7 a 8), de acuerdo procedimiento, la Fiscal asignada al caso presentó la imputación formal mediante las Resoluciones 26/2004 y 66/2004 de 28 de mayo, contra Rosa Elizabeth Revollo Zeballos de Vidaurre y Rodolfo Vidaurre Acosta, respectivamente (fs. 9 a 12), posteriormente mediante Resolución 29/2005 de 4 de abril, el Fiscal de Materia formuló acusación contra Rosa Elizabeth Revollo Zeballos y Rodolfo Vidaurre Acosta, por cuanto su conducta se adecua a la previsión de los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) del CP (fs. 17 a 21 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR