SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 10 de abril de 2007, que por Auto Constitucional 0155/2007-RCA de 23 de mayo, se dispuso su admisión, una vez resuelto por el Tribunal de garantías, se devolvió el 15 de junio de ese año; sin embargo, ante la renuncia de Magistrados en diciembre del mismo año, se interrumpió la resolución de causas; por lo que, en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de cómputos sorteándose la causa el 8 de junio de 2010.
Por Acuerdo Jurisdiccional 0106/2010 de 3 de agosto, se amplió el plazo para su resolución y por Auto Constitucional 0582/2010-CA-BIS de 27 de ese mes, se dispuso la remisión de documentación complementaria y la suspensión del plazo, finalmente por Acuerdo Jurisdiccional 252/2010 de 8 de octubre, se procedió a un nuevo sorteo, por falta de consenso, que se llevó adelante el 8 de noviembre de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR