Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2256/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Finaliza el recurrente señalando que, la Resolución emitida por los Vocales recurridos de la Sala Penal Segunda vulneró su derecho al debido proceso; puesto que, esa resolución dio fin al proceso que su persona como víctima instauró contra Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Vidaurre Acosta, pero además atentó contra su derecho de pedir que se castigue a los autores de estos delitos, al derecho que tiene como víctima de pedir una sanción para quienes atentaron contra su patrimonio, así como el resarcimiento a los daños causados por los acusados y al derecho de la acción imparcial de la justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la facultad de valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.5.1.
- adecuada interpretación
- III.5.2.
- denegado
- APROBAR