SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 28
En el presente caso, los accionantes alegan que dentro del proceso penal que se siguió contra su representada por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, estafa y estelionato, la Defensora de Oficio demandada que se le asignó al declararse su rebeldía, no asumió un rol activo dentro del proceso, concluyendo con la Sentencia de 1 de agosto de 2000, que la condenó a la pena de cinco años por el delito de estafa; Resolución que no fue apelada por dicha abogada, mas sí por el otro coprocesado y las querellantes, dando lugar al Auto de Vista de 24 de febrero de 2001, confirmándola en relación al delito de estafa y revocándola respecto a la absolución del delito de estelionato, declarándola también autora del mismo, imponiéndole una pena mayor, de siete años y seis meses de reclusión; que pese a resultarle adversa a sus intereses, no fue recurrida de casación, vulnerando sus derechos, que se encuentran íntimamente vinculados a su derecho a la libertad, en virtud a la condena impuesta y luego agravada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR