SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 10 de noviembre de ese año, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, expidió mandamiento de aprehensión contra la representada de los recurrentes, existiendo representación en sentido que hubiera sido buscada en repetidas oportunidades tanto en su domicilio particular como en diferentes lugares que ella frecuentaba, no pudiendo ser habida, al ocultarse maliciosamente (fs. 196 y vta.). El 5 de junio de 1998, el coprocesado Edgar Ronald Villarreal Araníbar se presentó voluntariamente dentro del proceso penal iniciado en su contra (fs. 203 y vta.). Ante nuevos mandamientos de aprehensión expedidos contra la representada de los recurrentes, el 16 de febrero y 27 de agosto de 1998 (fs. 278 y 404), representado en el mismo sentido, de no haber podido ser hallada dado su ocultamiento malicioso, el mandante de la querellante impetró su declaratoria de rebeldía (fs. 279); siendo ésta citada mediante edictos de 21 de julio y 5 de septiembre de ese año, bajo pena de ser declarada rebelde y contumaz a la ley (fs. 290 y 407), declarándose su rebeldía en audiencia de 14 de octubre de 1998, ordenando su juzgamiento en dicha condición, designándole como Defensora de Oficio a Norma Rodríguez (fs. 410).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR