SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11 de 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 152 a 153, declarando improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: a) El recurso de hábeas corpus, obscuro y contradictorio, tiende a la nulidad de un proceso concluido, afirmando la vulneración al debido proceso y la “seguridad jurídica”, que no tienen relación alguna con el derecho de locomoción, dado que no se advierte que la representada de los recurrentes, se encontraría de alguna forma amenazada con su restricción, requisitos de contenido sin los cuales no procede la presente acción tutelar; b) En el proceso penal que motivó la interposición de este recurso, existe Sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada substancial que tiene el carácter de ley entre las partes y no puede ser modificada por una demanda de hábeas corpus por supuestas faltas procesales cometidas por la abogada defensora de oficio, no denunciadas y reclamadas oportunamente; y, c) La Sentencia con autoridad de cosa juzgada debe cumplirse obligatoriamente por el Estado mediante los Tribunales de justicia, no teniendo ningún tribunal facultad para destruir la Ley adquirida mediante la cosa juzgada sustancial.