SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 19 de junio de 1999, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dictó Auto Final de Instrucción de procesamiento contra los imputados por los delitos previstos en los arts. 335, 337, 345 y 346 del Código Penal (CP) (fs. 17 a 19 vta.). Al no haberse apersonado a prestar su declaración confesoria la representada de los recurrentes, la querellante María de la Cruz Virginia Canedo de Balderrama, requirió su conminatoria (fs. 32), procediendo a su declaratoria de rebeldía en audiencia de 8 de octubre del referido año (fs. 36), que fue notificada por edicto de 15 del citado mes y año, en el que además se nombró como su Defensora de Oficio a Martha Sánchez Pizarro, para que la represente y asista durante su juzgamiento (fs. 38), quien se apersonó al proceso por memorial presentado el 14 de diciembre de ese año, ofreciendo de su parte “prestar lo que (su) real saber y entendimiento lo permitan” (fs. 44).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR