SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 37
Finalmente, y pese a que concierne denegar la tutela, al no haberse evidenciado vulneración alguna de los derechos tutelados mediante esta acción, corresponde referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías, en el desarrollo del recurso, evidenciándose que el mismo se interpuso el 26 de septiembre de 2008, llevándose a cabo la audiencia para su consideración el 24 de octubre de ese año, obviando a todas luces, que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción; situación que deberá ser observada por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades, cuando asuma conocimiento en acciones de libertad, a objeto de garantizar de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR