SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas

El ex Juez recurrido, Gonzalo Quintanilla Calvimontes, indicó en audiencia que tramitó el proceso penal con las normas vigentes en ese entonces, habiendo la Defensora de Oficio asumido defensa en el caso realizando algunas actuaciones, por lo que su autoridad dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales con las que se sustanció el proceso, no habiendo vulnerado derecho alguno de la representada de los recurrentes, por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción planteada.

El ex Vocal recurrido, Hugo Bilbao La Vieja, expresó que la Sala Penal que conformaba, valoró todos los antecedentes del proceso que fueron plasmados en el Auto de Vista de 24 de febrero de 2001, que no fue objeto de recurso alguno; resultando por demás curioso que, después de más de cinco años, recién se pretenda la subsanación de ciertas irregularidades supuestamente cometidas durante la tramitación del proceso, cuando en su oportunidad no lo hicieron y permitieron que la misma tome autoridad de cosa juzgada, lo que hace al presente recurso inoportuno, por lo que impetró la declaratoria de improcedencia del recurso.