SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
No obstante a lo referido, este Tribunal mediante decreto constitucional de 1 de diciembre de 2008, solicitó a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la remisión del expediente correspondiente al proceso penal acumulado seguido por Lucy Rodríguez Serrat y María de la Cruz Virginia Canedo de Balderrama contra Edgar Ronald Villarreal Araníbar y Antonia Silvia Rojas “de Villarreal”, por los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, en todas sus instancias (fs. 155); emitiendo nuevo decreto el 8 del mismo mes y año, ante el informe en sentido que el proceso se hallaría en la Sala Civil Segunda, a la que se requirió dicha documentación (fs. 162); dictándose finalmente, el decreto de 17 de ese mes y año, al haberse indicado que el proceso se encontraba en el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador (fs. 168), recibiendo dicha documentación el 5 de enero de 2009, que se acumuló al expediente por decreto constitucional de 9 del citado mes y año (fs. 990 vta. y 991).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR