SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 4 de noviembre de 1997, Lucy Rodríguez Serrat, interpuso querella contra Edgar Ronald Villarreal Araníbar y Antonia Silvia Rojas de Villarreal, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, abuso de confianza y alzamiento de bienes o falencia civil, indicando que las personas citadas le habían otorgado en calidad de anticrético un departamento ubicado en la av. Melchor Pérez de Olguín, signado con el “4-A” del cuarto piso, bloque 3, del condominio Mediterráneo, por el lapso de dos años, a cuya conclusión procedieron a su renovación, sin que culminado el plazo establecido, le hubieran devuelto el monto de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), con una serie de engaños, artificios, falsas promesas de devolución de dinero, reteniendo dicho capital hasta esa fecha; habiéndose enterado que el departamento incluso hubiere sido rematado y adjudicado en el mes de agosto por el Banco Unión S.A., y que existían otros varios acreedores; no habiendo procedido a la protocolización del documento ante la falta de conocimiento de la necesidad de aquello y porque los anticresistas le manifestaron que no era necesario (fs. 191 a 192 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR