SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
En ese sentido, si bien el Tribunal de garantías omitió admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio citada, lo que en otras ocasiones daría lugar a la nulidad de obrados, hasta la correcta tramitación del recurso, incluyendo como demandada a la abogada citada; dadas las especiales circunstancias del caso, el que es resuelto por este Tribunal después de dos años y medio de su interposición, se obviará dicha situación -que daría lugar a una prolongación aún más extensa en la resolución del recurso-, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y del mandato de justicia pronta y efectiva; en el entendido que este Tribunal cuenta con todos los elementos necesarios para examinar la pretensión jurídica deducida, al haberse requerido como documentación complementaria, la remisión de todos los actuados de los procesos penales seguidos contra la representada de los accionantes y su ex esposo, que fueron acumulados en una sola causa, los cuales permiten formar una correcta y firme convicción sobre lo acaecido en el desarrollo de los mismos; situación excepcional que tiene lugar además, porque el tiempo en la resolución de la presente acción tutelar, no es imputable a las partes ni a este Tribunal, sino que fue ocasionada por causas ajenas que son de conocimiento nacional; observando además que no es posible seguir manteniendo en suspenso la decisión a ser adoptada por este Tribunal, en perjuicio de las partes del proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR